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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IX

Efectos y procedencia de la amnistía. La amnistía puede ser concedida por el Titular del Poder Ejecutivo y extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial