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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo XIII Aplicación de los criterios de oportunidad, cumplimiento de los acuerdos reparatorios, o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 127

Artículo 127

Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial