Capítulo III Muerte de la persona imputada o sentenciada
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 102
Extinción por muerte. La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial