Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 98
Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o
XII. Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.
Artículo 99
Procedencia de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 100
Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. Ninguna de las hipótesis anteriores tendrá como consecuencia la devolución de la reparación del daño que ya hubiese sido pagada.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial