Artículo 242 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Fraude equiparado. A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, Ayuntamiento, en cualquier fuente de trabajo o en cualquier agrupación sindical o con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos o alguna prestación a la que tenga derecho el trabajador, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientos días.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial