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Artículo 243 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Requisito de procedibilidad. El delito de fraude se perseguirá a petición de parte ofendida, a excepción de los fraudes específicos previstos en las fracciones XI, XII y XVI del artículo 241 y del previsto en el artículo 242 de este Código.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial