Artículo 102 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Cuando el sentenciado o un tercero hubiesen otorgado garantía patrimonial para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución, la obligación de aquéllos concluirá al extinguirse la sanción impuesta. Si el condenado solicita que se le releve de la garantía otorgada sin ofrecer otra, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial