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Artículo 116 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado serán continuos y se les aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se contarán desde el día señalado por la Ley;

II. Se aumentarán un tercio si el imputado permanece fuera del territorio del Estado; y III. Se aumentarán en dos tercios si el imputado permanece fuera del país.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial