Artículo 132 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial