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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Para la imposición de la sanción también se tendrá el robo como hecho con violencia:

I. Cuando se ejerza en una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;

II. Cuando el ladrón ejerza la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial