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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Despojo

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 211 al 214 ter · 6 artículos

Artículo 211

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo:

I. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

III. Con el propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de los predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;

IV. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca;

V. Desvíe o derive aguas propias en los casos en que la ley lo prohíbe o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

Artículo 212

Las sanciones del artículo anterior serán aplicables aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa.

Artículo 213

Las sanciones del artículo 211 se aumentarán en un cuarto, cuando:

I. El hecho punible se ejecutare por dos o más personas;

II. El que lo ejecutare fuera reincidente, instigador o dirigente de la invasión;

III. El que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

IV. En la ejecución del hecho punible obrara violencia o engaño;

V. La víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad. Nota: Se reformó la fracción IV y se adicionó una fracción V mediante decreto 129 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 1784 Tercera Sección de fecha 12 de octubre de 2022

Artículo 214

En el caso de la fracción III del artículo anterior, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión. Nota: Se reformó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013

Artículo 214 bis

Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, a los intelectuales y a quienes dirijan la invasión, se les aplicará de siete a doce años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013.

Artículo 214 ter

Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el caso previsto en el artículo anterior en que se procederá de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial