Artículo 211 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo:
I. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;
III. Con el propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de los predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;
IV. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca;
V. Desvíe o derive aguas propias en los casos en que la ley lo prohíbe o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial