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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo IX Bis Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 219 BIS al 219 Septies · 6 artículos

Artículo 219 BIS

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio estatal, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita, cuando:

a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;

b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este, o sin título jurídico que lo justifique y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable. Para efectos de este Capítulo se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, o no pueda acreditarse su legítima procedencia. Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo deberá ejercer, respecto de estos, las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que puedan constituir dicho ilícito. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019

Artículo 219 Ter

La misma penalidad del artículo anterior se impondrá a quien fomente o preste ayuda o auxilio o colaboración o asesore a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 219 bis, con conocimiento previo de las circunstancias, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan conforme a la legislación aplicable, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019

Artículo 219 Quáter

Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 219 bis, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019

Artículo 219 Quinquies

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización al que permita que se intitulen bajo su nombre, bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita cuando haya tenido conocimiento previo de esta última circunstancia. Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019.

Artículo 219 Sexies

Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 219 bis, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que, de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables, pueda desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes y recursos. Cuando la persona que realiza la conducta referida en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019.

Artículo 219 Septies

Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán, desde un tercio hasta en una mitad, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos que hayan estado encargados de tales funciones, que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena. Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 219 bis, fracciones I y II, 219 Ter y 219 Quáter, utiliza a personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial