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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Quinto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo II Bis Delito contra la ganadería

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 203 ter

Artículo 203 ter

Comete el delito contra la ganadería y se le sancionará con prisión de tres a cinco años y multa de doscientas a trescientas Unidades de Medida y Actualización, quien:

a) Introduzca o enajene en territorio estatal, uno o más semovientes de cualquier especie ganadera o una o más colonias o colmenas de abejas o aves, sin la documentación legal que corresponda de conformidad con la Ley de Fomento Pecuario del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

b) Por cualquier medio movilice en tránsito y de paso por el territorio estatal, semovientes de cualquier especie ganadera sin la correspondiente documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad, legal introducción o movilización que refiera su origen y destino.

c) Teniendo calidad de productor, engordador o acopiador con registro en el Estado de Campeche, o quien siendo propietario o poseedor de semovientes en territorio estatal, los movilice dentro de este, fuera del horario comprendido de 06:00 a 18:00 horas. Se exceptúa de la comisión de este delito en el presente supuesto, a quienes contando con la documentación correspondiente, movilicen sus semovientes embarcados en territorio estatal hacia cualquier otra entidad federativa, y, a quienes, lo hagan contando con la documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad, introducción o movilización que refiera su origen y destino. Por lo que se entenderá que la movilización se efectúa en tránsito y de paso, por el Estado de Campeche.

d) Expida certificado zoosanitario, constancia de verificación sanitaria o cualquier documentación de movilización animal, sin que se realicen las pruebas correspondientes y se cumpla con los requisitos legales.

e) Altere la guía de tránsito, el certificado zoosanitario, la constancia de verificación sanitaria o cualquier documentación de movilización animal.

f) Sin aviso a la autoridad correspondiente, retire, altere, o reutilice, uno o más dispositivos o aretes de identificación oficial de semovientes de cualquier especie ganadera o marcadores oficiales para identificar colonias o colmenas de abejas.

g) Coloque en uno o más semovientes o en una o más colonias o colmenas de abejas, aretes o dispositivos de identificación oficial o marcadores oficiales, sin estar legalmente autorizado para ello.

h) Utilice o comercialice aretes o dispositivos de identificación oficial de semovientes de cualquier especie ganadera o de colmenas de abejas, sin autorización legal. Nota: Se adicionó mediante decreto 170 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1315 Tercera Sección, de fecha 3 de diciembre de 2020.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial