Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Quinto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo IV Fraude
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 206
Comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Al agente se le impondrán:
I. De cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando el monto de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado;
II. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, cuando exceda de cien, pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario, cuando exceda de quinientas, pero no de mil veces el salario mínimo;
IV. De tres a seis años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días de salario, cuando exceda de mil, pero no de dos mil veces el salario mínimo;
V. De cuatro a diez años de prisión y multa de ochocientos a mil doscientos días de salario cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo;
VI. De uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado. Cuando el fraude se cometa en contra de una persona adulta mayor o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, las penas se incrementarán en una tercera parte. Cuando el delito se cometa en contra de tres o más personas, se aumentará la sanción hasta en una mitad.
En el supuesto de la fracción I, el delito será perseguido por querella de parte. Nota: Se adicionó un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, mediante decreto 94 de la L XV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2427 Tercera Sección, de fecha 11 de junio de 2025
Artículo 207
Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, la arrende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente, o disponga de una cosa propia como libre, con el conocimiento de que está gravada;
II. Por cualquier medio, cuando tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, altere las cuentas o condiciones de los contratos, haga aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagere los reales, oculte o retenga valores o los use indebidamente o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero;
III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, o de ambas, parte del precio o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;
V. Para hacerse del importe del depósito realizado por garantía económica del imputado, o de parte del mismo, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;
VI. Realice un acto jurídico, contrato o acto judicial, simulado en perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;
VII. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra, emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las ofrecidas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;
VIII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento y simule que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, o de un delito, para liberarse de obligaciones, cobrar fianzas o seguros, o recibir apoyos o beneficios de entidades públicas o privadas;
IX. Reciba dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo, o de cualquier otra rama de derecho, y no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio, o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada;
X. Por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
XI. Por medio de evocación de espíritus, de adivinaciones o de curaciones esotéricas explote las preocupaciones, la credulidad, la superstición o la ignorancia de las personas;
XII. Por medio de tarjetas, títulos o documentos falsos relacionados con instituciones bancarias o comerciales, o bien, auténticos, pero sin autorización de quien está facultado para ello, haga el pago de cualquier bien o servicio u obtenga dinero en efectivo para sí o para otro. Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las sanciones aumentarán en una mitad;
XIII. Con ánimo de lucro, por sí o por interpósita persona, cause perjuicio a otro al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes;
XIV. Alcance un lucro indebido para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática, alteración de programas sistematizados, o del empleo no autorizado de datos, o engaño semejante. Nota: Se reformó la fracción VIII mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial