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Artículo 206 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Al agente se le impondrán:

I. De cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando el monto de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado;

II. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, cuando exceda de cien, pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario, cuando exceda de quinientas, pero no de mil veces el salario mínimo;

IV. De tres a seis años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días de salario, cuando exceda de mil, pero no de dos mil veces el salario mínimo;

V. De cuatro a diez años de prisión y multa de ochocientos a mil doscientos días de salario cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo;

VI. De uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado. Cuando el fraude se cometa en contra de una persona adulta mayor o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, las penas se incrementarán en una tercera parte. Cuando el delito se cometa en contra de tres o más personas, se aumentará la sanción hasta en una mitad.

En el supuesto de la fracción I, el delito será perseguido por querella de parte. Nota: Se adicionó un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, mediante decreto 94 de la L XV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2427 Tercera Sección, de fecha 11 de junio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial