Artículo 301 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IX
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le sancionará:
I. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, con prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien Unidades Diarias de Medida y Actualización;
II. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a quinientas mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, con prisión de dos a diez años y multa de mil a dos mil Unidades Diarias de Medida y Actualización. En ambos casos, en términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes mal habidos, los que se destinarán al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado. Nota: Se reformaron las fracciones I y II del párrafo primero mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones I y II del párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial