Artículo 79 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Las sanciones penales tendrán como finalidad:
I. La protección de los bienes jurídicos determinados en la ley;
II. La reparación del daño y, en su caso, del pago de los perjuicios;
III. La reinserción del sentenciado en la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial