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Artículo 271 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo XII

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad o calidad de la que señala la ley.

I. Cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

II. Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 15 may 2026+1 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial