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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos

Capítulo V Coalición

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 260

Artículo 260

A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.

No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial