Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos
Capítulo I Disposiciones generales sobre servidores públicos
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 250
Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y en los Poderes Legislativo, Judicial del Estado y órganos autónomos por disposición constitucional.
Respecto de los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación.
Artículo 251
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la autoridad judicial tomará en cuenta, además, en su caso, la antigüedad del servidor público en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
Artículo 252
Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos, se impondrán, según corresponda:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión en el servicio público de dos meses a un año;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Inhabilitación de tres a quince años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y
IV. Decomiso de los productos del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial