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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos

Capítulo XIII Enriquecimiento ilícito

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 272 al 273 · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 272

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante el desempeño de su cargo o en los dos años posteriores al término de dicho cargo o de su dimisión, incremente injustificadamente su patrimonio, por sí o por interpósita persona, bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades económicas.

Para los efectos de comprobación de este ilícito, salvo prueba en contrario, se considera que son propiedad del servidor público, los bienes del cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, así como los que aparezcan acreditados a favor de sus hijos, y adquiridos, preferentemente, durante el término señalado en el párrafo anterior.

Artículo 273 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrá de tres a quince años de prisión, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en su caso, destitución del cargo que está desempeñando, y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñar otro cargo.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya legítima adquisición no logre acreditar el sentenciado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial