Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos

Capítulo VI Uso ilegal de atribuciones y facultades

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 261 al 262 bis · 3 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 261 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilegalmente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; o

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa.

[Artículo reformado en la fracción I, Inciso b) mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Artículo 262 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:

Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

[Artículo reformado en los párrafos segundo y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Artículo 262 bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial