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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos

Capítulo II Ejercicio ilegal del servicio público

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 253 al 254 · 2 artículos

Artículo 253

Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

III. Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y

VI. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.

A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 254

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial