Artículo 199 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se sancionará con pena de cinco a doce años de prisión y multa de trescientas sesenta a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en éste, posea, enajene, trafique, reciba o comercialice, los instrumentos, objetos, refacciones o material de la unidad, en todo o en partes y no posea documentos y/o otros elementos de convicción que demuestren su legal posesión y procedencia.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier otra naturaleza para la preparación y ejecución de las actividades descritas en el párrafo anterior, se le aumentará la pena hasta en una mitad más. Si participa un servidor público se le aumentará la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más y se le destituirá de su cargo e inhabilitará para desempeñar su función o cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena privativa de libertad impuesta. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial