Libro Segundo — De los delitos
Título Segundo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VIII Bis Delitos contra la economía pecuaria
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 220 BIS
A quien introduzca ganado bovino al Estado o zona de baja prevalencia y acreditada, o lo movilice con ánimo de comercialización sin cumplir con la normatividad aplicable, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a noventa y tres veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si la introducción se realiza con la intención de comercializarlo para exportación, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de noventa y tres a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 220 BIS 1
A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de noventa y tres a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 220 BIS 2
Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 220 Bis y 220 Bis 1 se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán en un tercio de la pena a imponer.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial