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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Segundo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VI Usura

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 217 al 218 BIS · 4 artículos

Artículo 217

Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio de contratos, convenios o cualquier otro documento para él o para un tercero, beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación al interés legal establecido en el Código Civil del Estado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020

Artículo 217 BIS

Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y dos hasta seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que cometa el delito de usura. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020

Artículo 218

Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;

II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables; y,

III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

IV. A quien se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

V. A quien por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que los beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios son usurarios si su importe global, anualizado, se encuentra en una notoria desproporción a lo establecido en el Código Civil del Estado.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según sea el caso.

La sanción privativa de la libertad se reducirá en una tercera parte sí, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses legales correspondientes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020

Artículo 218 BIS

Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el artículo 217 Bis a la persona intermediaria que con el ánimo de obtener un lucro indebido, y aprovechándose del estado de necesidad económica de la persona, compre productos fru tícolas, agrícolas y/o florícolas a un menor precio del establecido por los productores, con la finalidad de revenderlos a un precio mayor. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial