Libro Segundo — De los delitos
Título Segundo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 214
Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto excede de doscientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 215
Se aplicará pena hasta con una tercera parte más de las penas previstas en el artículo anterior a quien:
I. Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve, en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta;
II. Teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto del depósito; y,
III. Se le haya dado la cosa en guarda y custodia y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene derecho o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Artículo 216
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente o bien éste se encuentre relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por autoridad que conozca o siga conociendo del caso. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial