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Libro Segundo — De los delitos

Título Segundo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo IX Disposiciones comunes de los delitos patrimoniales

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 221 al 222 · 2 artículos

Artículo 221

La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor comercial. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero, si por su naturaleza o por cualquier causa no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de robo se impondrán las pena previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 222

Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

SUBTITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE INMUEBLES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial