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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Segundo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo III Daños

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 206 al 209 · 4 artículos

Artículo 206

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:

I. Multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Prisión de seis meses a tres años y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización cuando el valor de los daños exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización;

III. Prisión de tres a seis años y multa de doscientas dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de los daños exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

IV. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el valor de los daños excede de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

En caso de reincidencia la pena se incrementará hasta una tercera parte de la que se le haya impuesto en la primera ocasión. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018

Artículo 207

Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el peligro, daño, destrucción o deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos.

Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, al que ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico, artístico, cultural, de servicio público, de atención médica, bosques, pastos o cultivos de cualquier género. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020

Artículo 208

Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del artículo 206 del presente Código. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018

Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 209

Las penas señaladas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad más, cuando los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional, taurino, artístico u otros similares en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial