Libro Segundo — De los delitos
Título Segundo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo I Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesión de inmuebles y límites de crecimiento de los centros de población
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 223
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere términos o linderos de poblados o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 224
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE M ARZO DE 2017
Artículo 225
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado con el ánimo de obtener un lucro indebido, causar un daño y/o un perjuicio. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial