Artículo 221 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IX
La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor comercial. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero, si por su naturaleza o por cualquier causa no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de robo se impondrán las pena previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial