Artículo 25 Código Penal del Estado de México
Capítulo II
Para los efectos de este capítulo y a falta de elementos específicos, se tomara como base por día multa, salvo prueba en contrario:
I. Que los empleados, técnicos, profesionistas y similares, obtiene n un ingreso diario equivalente a por lo menos dos y medio veces el salario mínimo general vigente;
II. Que los jefes en mandos intermedios, patrones, empleadores y similares, obtienen un ingreso diario equivalente a por lo menos cinco veces el salario mínimo general vigente;
III. Que los de mayor jerarquía y capacidad económica que estos últimos, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos diez veces el salario mínimo general vigente; y
IV. Que las personas que vivan y se desarrollen en los más altos estratos económico -sociales, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos veinticinco veces el salario mínimo general vigente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial