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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo VI Suspension o privacion de derechos

Código Penal del Estado de México

Artículos 43 al 45 · 3 artículos

Artículo 43

La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

II. La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada ésta; si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 44

La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes.

Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operara sin necesidad de declaratoria judicial.

Artículo 45

Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial