Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo V Suspension de funciones, destitucion, inhabilitacion o privacion de empleos, cargos o comisiones
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 40
La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargos o comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente. En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que son consecuencia, salvo determinación de la ley.
En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 41
La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 42
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial