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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XIV Amonestacion

Código Penal del Estado de México

Artículo 55

Artículo 55

La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en toda sentencia condenatoria.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial