Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XIV Amonestacion
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 55
La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en toda sentencia condenatoria.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial