Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Trabajo en favor de la comunidad
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 39
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial