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Libro Primero

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XI Prohibicion de ir a lugar determinado

Código Penal del Estado de México

Artículo 50

Artículo 50

La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial