Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XI Prohibicion de ir a lugar determinado
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 50
La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial