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Artículo 91 Código Penal del Estado de México

Capítulo VIII

El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.

El perdón puede ser otorgado por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida cuenta con la designación de apoyos extraordinarios el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán a su prudente arbitrio, determinar si conceden o no eficacia al otorgado por la persona designada como apoyo extraordinario y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, deberán valorar si conceden o no eficacia al perdón tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en caso de no aceptarse se continuará con el procedimiento.

El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se extenderá al encubridor.

El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de alzada.

Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial