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Libro Primero

Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva

Capítulo XIV Criterio de oportunidad

Código Penal del Estado de México

Artículo 106 bis

Artículo 106 bis

La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no aplicarán los criterios de oportunidad.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial