Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva
Capítulo XIV Criterio de oportunidad
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 106 bis
La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.
Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no aplicarán los criterios de oportunidad.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial