Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva
Capítulo III Ley más favorable
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 86
Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley más favorable.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial