Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva
Capítulo XI Reglas generales de la prescripcion
Código Penal del Estado de México
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La prescripción extingue la pretensión punitiva y las penas.
Serán imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima setenta años y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 95
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial