Artículo 95 Código Penal del Estado de México
Capítulo XI
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial