Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva

Capítulo IV Extincion de las medidas de tratamiento de inimputables

Código Penal del Estado de México

Artículo 87

Artículo 87

La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial