Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva
Capítulo IV Extincion de las medidas de tratamiento de inimputables
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 87
La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial