Título Quinto — Extincion de la pretension punitiva
Capítulo II Sentencia o procedimiento penal anterior
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 85
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial