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Artículo 115 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al inculpado, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

Si los inculpados fueran varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovecha a los demás.

Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial