Capítulo VIII Indulto
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 118
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos y requisitos de su procedencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial