Capítulo II Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 110
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos.
Artículo 111
La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.
Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la conmutó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial