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Libro Primero

Título Cuarto

Capítulo XII Disposiciones generales

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 133 al 135 · 3 artículos

Artículo 133

La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio.

Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la Ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

Artículo 134

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público en la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en el proceso.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad ejecutora.

Artículo 135

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial