Capítulo IV Amnistía
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 113
La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios en los términos de la Ley que la conceda. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables de delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial